Instituto Distrital de Cultura. Cartagena “
Por: ÁLVARO GÜETO BARBOZA
IPCC.
UN INSTITUTO DESCENTRALIZADO SIN BRÚJULA Y SITIADO POR IRRESPONSABLES.
Por medio del presente artículo, dejo sentadas unas claridades sobre lo que es y la verdadera dimensión del ente que regenta la cultura en la ciudad Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, que gracias a esta dignidad, el señor alcalde del periodo 2001-2003, Dr. Carlos Díaz Redondo, le dio fortaleza al convertir el Instituto Distrital de Cultura de Cartagena “ IDC” en Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena “IPCC”, mediante Acuerdo Distrital 001 de 2003, acogiéndose igualmente, a lo reglado en la Ley 397 de 1997.
Después de terminar su periodo el doctor Carlos Díaz Redondo, a las administraciones siguientes, les importó un carajo la dignidad de la ciudad, otorgada por la Unesco, y el perfil del nuevo ente, denominado IPCC.
Igualmente para las siguientes administraciones, el IPCC ha sido la cenicienta de la administración, que presupuestalmente, es raquítico y que no fue fortalecido en su contenido misional.
Solo un escamoteo en el periodo 2005 – 2007, siendo alcalde el finado Dr. Nicolás Francisco Curi Vergara, condujo a una leve mejoría en su misión y estructura administrativa, efectivizándose una marcación estricta en la ejecución presupuestal y un reclamo justo para el incremento del mismo, después de asistir a reuniones concertatorias, con los miembros de la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, gestión conveniente para aumentar su perfil y mejorar el brazo monetario para apoyar a más creativos y cultores, e higienizar el manejo de los recursos.
A lo anterior le sumamos, la dinámica de una Junta Directiva, donde por primera vez discutimos de manera sana y muy objetiva, sobre la necesidad de transformación del IPCC, para que se diera un mejor manejo administrativo y misional, que se convirtiese en la agencia natural de promoción de los productos culturales al mundo y se responsabilizara del manejo monumental, contratándose a la Escuela Superior de Administración Pública, para que por su idoneidad en procesos de administración pública, elaborara la mencionada reforma, la cual devolvimos dos veces para que se le hicieran algunos ajustes, y quedara como una hoja de ruta con dientes y calidades, ante la sociedad y los colectivos productores de arte y hechos culturales.
A partir de lo anterior, quienes han llegado a gerenciarlo, han creído que el IPCC es una parcela, que pueden hacer lo que les viene en gana, actuando oprobiosamente contra los hacedores y creativos, dándole un corruptivo manejo presupuestario, y llevarlos a un estrado de postración, porque no han tenido el más mínimo decoro en sus actuaciones y no dispusieron de un mínimo grado de gestión, para incrementar el brazo económico y así contribuir a reposicionar nuestra ciudad que por ley 768 o ley de distritos , lo ameritó.
Hoy nos vemos avocados a la más nefasta alteración de los órdenes reglados, con la deliberada actuación de la señora directora, amparada en que el Alcalde William Dau Chamatt, autorizó la cesión del Teatro Adolfo Mejía para la realización de un “concierto” virtual con un pickup denominado El Imperio, olvidando que las condiciones del Teatro son delicadas y que en el mes de marzo, se determinó hacerle intervenciones urgentes para no profundizar el estado de deterioro de algunas áreas, pasándose por la faja a la Junta Directiva, quienes son su jefe, de acuerdo a la estructura del sistema, en cuya conformación, el alcalde apenas es un voto, que los demás miembros, en su mayoría no son empleados del distrito, y que a la vista de lo legal, no pueden ser irrespetados por quien ejerce de Gerente o Directora, que le corresponde solo ser la secretaria técnica o de actas de las reuniones de la Junta Directiva.
Además, pasar por encima de los espacios de concertación y consulta, como son los del Consejo Distrital de Cultura, y atender los conceptos de los miembros del departamento jurídico, en detrimento de las determinaciones de la ley.
Dejo claro, que como Comunicador Social, Periodista, Historiador Natural, Gestor y Productor Cultural, cofundador de la primera Cooperativa de Músicos, Productores y Afines de Cartagena, la primera en Colombia, Cofundador de la Corporación Champeta Criolla Cartagena de Indias, que gracias a esta organización, empezamos a exportar de manera oficial, los productos de los artistas de este género, en procura del mejoramiento de su calidad de vida y de sus familias y cofundador del Centro Cultural Colombiano Internacional, entidad encargada de realizar el Desfile Colombiano Internacional en New York y catalogado “La Vitrina rodante de la Cultura Colombiana” y dedicado en tres (3) oportunidades a nuestra amada ciudad, nunca estaré en contra de mis amigos, que son la gran mayoría de los artistas y productores de eventos, pero sí exijo que se tenga claro que espacios corresponden para cada actividad, más cuando contamos con una Plaza de Toros, que a falta de infraestructura para realizar eventos de alta confluencia, se activó para eventos como este que ha despertado gran incomodidad a las mayorías, solo para satisfacerse a un minúsculo segmento.
Dejo claro también que: La mayoría de los miembros de la Junta Directiva no son empleados del distrito, y al tomar decisiones, el voto de cada uno es igual al del Alcalde de turno, y no pueden ser desconocidos por capricho de ningún servidor público adscrito al IPCC.
Dejo claro también que: El órgano consultivo y de concertación, como los es el Consejo Distrital de Cultura, merece respeto y son igual de válidas, las recomendaciones o sugerencias que su seno emita o expida.
No se justifica que la actual directora, quien por ley 397, debe actuar como secretaría técnica del de la Junta Directiva y hasta del mismo Consejo, desconozca las instancias de respeto y ordenamiento, hoy se ampara en que el Alcalde es quien autoriza lo que se debe dar y hacer en la ciudad.
El sistema distrital de Cultura contempla dos instancias primarias, la Junta Directiva y el Consejo Distrital de Cultura, y en tercer renglón, las entidades de base u organizaciones sin ánimo de lucro, especializadas en el ramo, las cuales nutren los Consejos de Áreas.
Lo anterior nos permite aclarar, que no son los empleados los que toman las decisiones, más aún, cuando se tiene claro y activo, un manual de funciones.
Que la junta directiva, nos es ningún monigote, que es la instancia mayor a la que se le tiene que poner en conocimiento cualquier petición o propuesta, que es quien la Junta Directiva la que toma decisiones de relevancia para la ciudad.
Que el Consejo Distrital de Cultura, es el órgano consultivo y asesor por ley, y está conformado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil, en el orden artístico, que cobija lo patrimonial en doble vía, inmaterial y material, hoy mejor denominado, ¡Paisaje Cultural!
Conclusión:
Los miembros mayoritarios de la Junta Directiva están en desacuerdo con la actuación de la Sra. Saia Vergara Jaimes (secretaria técnica) , son ellos los que deben generar decisiones, previas discusiones y aclaratorias en el IPCC, no la Secretaria de Educación, ni el Director de Planeación, ni el Director Ejecutivo de Turismo Cartagena, ni el Alcalde, y mucho menos, su secretaría técnica.
*Adjunto informe de inspección por parte de Arquitectos e Ingenieros, adscritos a la División de Patrimonio del IPCC:
Después de haber realizado la inspección técnica del inmueble en referencia, se concluyó que los daños evidenciados actualmente en el Teatro Adolfo Mejía (TAM) obedecen a las patologías relacionadas con la corrosión de los elementos de refuerzo, y a unos asentamientos presentados posiblemente relacionados con la construcción de unos registros muy cercanos a la cimentación, precipitados adicionalmente por el tránsito de vehículos ligeramente pesados. Sin embargo, estas junto con el movimiento rotacional hacia afuera del plano de las fachadas, producto de los mismos asentamientos, no presentan riesgo alguno de colapso total; no obstante se hace necesario desarrollar algunos trabajos que busquen mitigar cualquier tipo de desprendimiento de partículas o colapso parcial de elementos. Para esto nos permitimos dictar las siguientes recomendaciones.
Realizar un cerramiento de tipo bandeja, y apuntalamiento estructural urgente, de las fachadas principal y posterior, con el fin de que si se llegase a desprender cualquier tipo de elemento o fragmento de material, este no afecte la integridad de los peatones o vehículos que transitan por la zona.
VICTOR BUTRO, DUEÑO MUSIC CENTER DISCOLOMBIA BARRANQUILLA.



*Instalar unos tirantes o esoesqueletos en la fachada posterior perfectamente anclados al pórtico estable más cercano, con el fin de que se mitigue el movimiento rotacional hacia afuera del plano que está presentando este elemento.
* Instalar unos contrafuertes construidos en perfilería metálica, anclados al pavimento y la fachada, que busquen estabilizar la misma y eviten la rotación que están presentando sus muros y columnas. Para la ejecución de esta solución, tendrá que ser necesario la disminución del ancho efectivo de la vía.

Apuntalar 4 de las 8 columnas presentes en el Lobby del TAM, ya que actualmente muestran patologías relacionadas con la corrosión, y está en su estado más avanzado posteriormente derivará en una falla longitudinal por aplastamiento y/o compresión. Este apuntalamiento debido a la altura y esbeltez de los elementos, es recomendable realizarlo con una estructura en perfilería metálica.
Realizar un traslado de los registros de servicios públicos construidos cerca de la cimentación perimetral de las columnas y los muros del teatro, para posteriormente rellenar con un material seleccionado, debidamente compactado y consolidar además el suelo aferente.
Realizar un análisis de cargas verticales y un estudio de vulnerabilidad, que arroje como resultado una propuesta de reforzamiento que tenga como propósito salvaguardar esta edificación y aumentar su vida útil. Esta propuesta debe ir acompañada de un proyecto completo de restauración junto con una política de mantenimientos preventivos.
Prohibir de manera inmediata, el parqueo de cualquier tipo de vehículos en la calle de la chichería, para prevenir que ante un eventual desprendimiento de elementos de la fachada, ocasiones daños a los mismo.
Por todo lo anterior, es función específica del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) conforme lo establece el Acuerdo 001 del 4 de febrero de 2003: “Velar por la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural del Distrito” (Art. 31) y aplicar lo reglamentado en la normatividad de la OCTAVA PARTE del Decreto 0977 de 2001 (POT). REGLAMENTACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO, SU ÁREA DE INFLUENCIA Y LA PERIFERIA HISTÓRICA.
Atentamente;
Andrés Camargo Bocanegra Asesor División de Patrimonio IPCC Ingeniero Civil
David Torrenegra Prens Asesor División de Patrimonio IPCC Ingeniero Civil
Original firmado.
Fabian Aristizabal Asesor División de Patrimonio IPCCEsto último es en lo que fundamento el artículo